HCS - OHCS - OrdenanzaREC - OHCShttps://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/1102024-03-28T09:44:00Z2024-03-28T09:44:00ZOHCS-2024-1-UNC-RECConsejo Superiorhttps://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/521151.22024-03-07T16:15:25Z2024-03-05T00:00:00ZOHCS-2024-1-UNC-REC
Consejo Superior
Modifícase, excepcionalmente y para su aplicación en el proceso
electoral del año 2024, el texto de los art. 1, 3 –primer párrafo- 20, 26 y 50 del
Reglamento Electoral, OHCS-2018-11-E-UNC-REC - Anexo Único, el que quedará
redactado de acuerdo con el Anexo que forma parte de la presente.
2024-03-05T00:00:00ZOHCS-2023-4-UNC-RECConsejo Superiorhttps://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/510579.22023-12-04T13:31:00Z2023-11-28T00:00:00ZOHCS-2023-4-UNC-REC
Consejo Superior
Derogar el ARTÍCULO 5º de la Ordenanza Nº 6/2018 del H.C.S y
sustituirlo por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°. En el caso de los/las ciudadanos/as extranjeros/as mencionados en el
Art. 1° cuya lengua materna es español, que finalizaron sus estudios secundarios en
otra lengua, deberán presentar el Certificado de Español: Lengua y Uso–CELU – nivel
intermedio-mención "Muy Bueno". Si siendo nativos/as de nación no hispanoparlantes,
pero obtuvieron sus estudios secundarios en país cuya lengua oficial es el español, no
se les exigirá la presentación del CELU. En ambos casos, se acompañará por los/as
solicitantes, documentación que acredite la condición invocada”.
2023-11-28T00:00:00ZOHCS-2023-5-UNC-RECConsejo Superiorhttps://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/5104902024-02-08T12:51:44Z2023-11-28T00:00:00ZOHCS-2023-5-UNC-REC
Consejo Superior
En el momento de la preinscripción o inscripción (según corresponda)
a carreras de pregrado y grado, aquellos aspirantes que hayan concluido sus estudios
secundarios en el exterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
2023-11-28T00:00:00ZOHCS-2021-7-E-UNC-RECConsejo Superiorhttps://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/500426.22023-09-15T10:39:36Z2021-11-30T00:00:00ZOHCS-2021-7-E-UNC-REC
Consejo Superior
Modificar el segundo párrafo del Art. 2º de la Ord. HCS 5/2013,
modificada por Ord. HCS 1/2014, por el siguiente: “A tales efectos establecer el valor
del módulo en la suma de pesos cuarenta y dos mil quinientos ($42.500)”.
2021-11-30T00:00:00Z