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<title>FP - DHCD - Declaración Consejo Directivo</title>
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<title>DHCD-2026-5-UNC-DEC#FP</title>
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<description>DHCD-2026-5-UNC-DEC#FP
Consejo Directivo
Su rechazo a cualquier modificación regresiva de la Ley Nacional Nº 26.639 de&#13;
Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial, por la&#13;
intrínseca y vital vinculación que existe entre la protección que esta ley supone y la&#13;
salud. Ello considerando que esta facultad, como parte de una Universidad Nacional, se&#13;
dedica a la formación en una disciplina de interés público vinculada con el campo de la&#13;
salud.&#13;
Los glaciares se localizan a lo largo de 3500 kilómetros de la Cordillera de los Andes,&#13;
recorriendo 12 provincias y 39 cuencas hídricas. Existen declaraciones de ámbitos&#13;
académico-científicos como la realizada por CICTERRACONICET, en la cual se señala&#13;
que:&#13;
“La ley de glaciares tiene como objetivo proteger integralmente los glaciares y el&#13;
ambiente periglaciar, reconociéndolos como bienes públicos estratégicos por su rol&#13;
esencial en la provisión y regulación del agua en las regiones cordilleranas y en todo el&#13;
territorio nacional (...) Para garantizar su preservación, en un contexto de crisis climática&#13;
con registros alarmantes de retracción de glaciares, la ley vigente prohíbe actividades&#13;
que puedan alterar su condición natural, como la exploración y explotación minera e&#13;
hidrocarburífera, la instalación de industrias, la liberación de contaminantes o cualquier&#13;
otra obra que implique su destrucción o degradación. De este modo, la ley busca&#13;
asegurar la disponibilidad de agua pura para las comunidades, los ecosistemas y las&#13;
economías regionales, protegiendo un patrimonio ambiental clave para las&#13;
generaciones presentes y futuras”.&#13;
A esto se agrega que: “Con las modificaciones propuestas, tanto los glaciares como el&#13;
ambiente periglacial pierden su protección integral tal como la tenían hasta ahora y&#13;
dejan especialmente vulnerables a regiones áridas y semiáridas con riesgo de quiebra&#13;
hídrica (ONU, 2026; https://unu.edu/inweh/collection/global-water-bankruptcy), en un&#13;
contexto global de crisis ambiental y climática. Si esto ocurre, estaríamos frente a&#13;
escenarios de crisis hídrica severos en una amplia proporción del territorio argentino,&#13;
con la consecuente simplificación ecosistémica, amenaza a ecosistemas fundamentales&#13;
para la ganadería de subsistencia y la fauna silvestre (por ej. humedales de alta&#13;
montaña, bosques andino patagónicos, turberas) y profundización de contextos de&#13;
riesgo ambiental”&#13;
(https://cicterra.conicet.unc.edu.ar/wp-content/uploads/sites/6/2026/03/Declaratoria-C&#13;
ICTERRA-de-rechazo-a-lamodificacion-de-Ley-de-Glaciares_FINAL.pdf)&#13;
La Ley Nº 26.639 prohíbe de manera explícita toda actividad que pueda alterar la&#13;
condición natural de los glaciares o del ambiente periglacial”; ello incluye la “liberación&#13;
de sustancias contaminantes, la construcción de infraestructura ajena a la investigación&#13;
científica, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, y la instalación de&#13;
industrias”&#13;
La Ley Nº 26.639, que se pretende modificar, se basa en el derecho a un ambiente&#13;
sano, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional en el cual se plantea&#13;
que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para&#13;
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades&#13;
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de&#13;
preservarlo (...) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la&#13;
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y&#13;
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (…) La&#13;
modificación de la Ley contraría principios fundamentales del derecho ambiental&#13;
argentino establecidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, tales como el&#13;
principio de prevención, el principio precautorio y el principio de no regresión ambiental&#13;
reconocido en el Acuerdo Escazú.&#13;
La Ley Nº 26.639 establece la protección de glaciares y de ambiente periglacial por ser&#13;
reservas hídricas para recarga de cuencas hidrográficas que abastecen el consumo&#13;
humano y la producción agrícola, Se trata de zonas donde se encuentran las nacientes&#13;
de los ríos del 70% del territorio nacional, de los cuales se abastecen aproximadamente&#13;
7 millones de habitantes.&#13;
La reforma de la Ley Nº 26.639 apunta a que no se respete el inventario de glaciares&#13;
reconocido por ley, basado en criterios científicos, y que la decisión de explotarlos&#13;
quede en funcionarios de turno La reforma de la Ley implicaría un grave retroceso en&#13;
materia ambiental, ya que habilitan actividades prohibidas —extractivas y contaminantes&#13;
— en zonas glaciares y periglaciares. La superficie que protege la Ley vigente es SOLO&#13;
el 0,3% del territorio continental argentino. La modificación busca reducir este&#13;
porcentaje en favor de intereses de mineras, entre las cuales se encuentran algunas&#13;
que ya están violando leyes nacionales extrayendo millones de litros de agua y&#13;
contaminando cuencas (Ej: a partir de piletas de lixiviación con “agua mortal”).&#13;
La masiva participación en la audiencia pública nacional convocada para los días 25 y&#13;
26 de marzo de 2026 da cuenta del interés profundo que despierta el tema en la&#13;
población. En un contexto de crisis climática, debilitar la protección de glaciares habilita&#13;
daños irreversibles que ponen en riesgo la seguridad hídrica y vulnera derechos de&#13;
generaciones futuras.&#13;
Protocolizar, publicar, comunicar, dar la más amplia difusión, elevar al H. Consejo&#13;
Superior y archivar.
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<dc:date>2026-04-30T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="https://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/610501">
<title>DHCD-2026-4-UNC-DEC#FP</title>
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<description>DHCD-2026-4-UNC-DEC#FP
Consejo Directivo
Su profunda preocupación por la Ley N.º 27.938 Régimen Penal de Responsabilidad Juvenil recientemente&#13;
sancionada por el Congreso Nacional en el mes de febrero de 2026.&#13;
Este H. Consejo Directivo se expide en contra y rechaza la sanción de dicha Ley por considerar que va en contra de&#13;
los compromisos asumidos por nuestra Nación en su Constitución en materia de derechos humanos de niños, niñas&#13;
y adolescentes.&#13;
En particular, es contraria a la obligación del Estado de avanzar progresivamente en el reconocimiento de derechos&#13;
de niños, niñas y adolescentes.&#13;
Reducir la edad mínima de responsabilidad penal es una medida regresiva, que incumple con lo establecido por la&#13;
Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño de Naciones&#13;
Unidas.&#13;
Asimismo, el presupuesto en la antedicha Ley destinado para la política de esta medida regresiva es claramente&#13;
insuficiente, de modo que es una ley que sienta las bases de su ineficiencia y desresponsabilización social y estatal.&#13;
Además, consideramos que, en esta coyuntura política, bajar la edad de imputabilidad en Argentina es una medida&#13;
con fines demagógicos. Proponer la baja de la edad de imputabilidad como una medida mágica para resolver&#13;
problemas de seguridad es insuficiente ya que no aborda las causas de la inseguridad. En la práctica el sistema&#13;
penal vigente es selectivo, criminaliza y estigmatiza a jóvenes y adolescentes de los barrios populares, en contextos&#13;
donde muchos de sus derechos ya han sido vulnerados. Según cifras de UNICEF, del total de homicidios dolosos&#13;
que se cometen al año en nuestro país la participación de menores de 18 años es minoritaria y más aun de menores&#13;
de 16 años. En relación con la población en dispositivos de cumplimiento de las medidas judiciales de carácter&#13;
penal, el informe de UNICEF y SENAF 2022, señala que las y los adolescentes de entre 14 y 17 años incluidos en&#13;
dispositivos de privación de libertad, de restricción de libertad y de medida penal en territorio representan menos del&#13;
0,1 por ciento del total de la población de su franja etaria.&#13;
Necesitamos otro modelo de seguridad y una política criminal democrática en serio, que incluya a la totalidad. La&#13;
propuesta de una Ley acorde a estos principios debe considerar el fortalecimiento de espacios de participación&#13;
protagónica para niños, niñas y adolescentes y promover que se generen nuevos espacios, donde puedan&#13;
reconocerse como actores políticos, sujetos de derechos y agentes de cambio parte de nuestra sociedad.&#13;
Este H. Consejo Directivo se pronuncia a favor de una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que contribuya al&#13;
cuidado de nuestras infancias y adolescencias para el logro de una sociedad más justa e inclusiva
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<dc:date>2026-03-27T00:00:00Z</dc:date>
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<title>DHCD-2026-3-UNC-DEC#FP</title>
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<description>DHCD-2026-3-UNC-DEC#FP
Consejo Directivo
Su profunda preocupación y rechazo a la reciente reforma de la Ley Laboral, presentada públicamente bajo una&#13;
retórica de modernización y libertad de contratación.&#13;
Si bien el discurso oficial sostiene que la reforma promueve mayor flexibilidad en la contratación y en la gestión del&#13;
trabajo —lo que podría traducirse en agilidad operativa y reducción de costos en el corto plazo—, un análisis más&#13;
profundo permite advertir tensiones significativas entre dicha narrativa y los posibles efectos concretos de su&#13;
implementación.&#13;
Es de un gran reduccionismo pensar que el trabajo constituye únicamente un contrato formal entre partes. Es, ante&#13;
todo, un vínculo social que se sostiene en dimensiones explícitas e implícitas: expectativas compartidas,&#13;
reconocimiento, estabilidad, confianza y previsibilidad. Estos componentes configuran lo que en el campo de la&#13;
psicología del trabajo y la organizacional se comprende como el entramado relacional que da estructura al lazo&#13;
empleado-empleador y que incide directamente en la salud psíquica y social de quienes trabajan.&#13;
La reforma, al reconfigurar los sistemas de contratación y flexibilizar las condiciones de estabilidad, podría&#13;
profundizar escenarios de incertidumbre que erosionan esas bases relacionales. El debilitamiento de garantías&#13;
impacta no solo en las condiciones materiales de trabajo, sino también en las representaciones sociales del trabajo,&#13;
promoviendo una creciente individualización de las trayectorias laborales en detrimento de las construcciones&#13;
colectivas y de los marcos de pertenencia institucional.&#13;
Se trata de una norma presentada bajo el signo de la modernización que, no obstante, interviene principalmente&#13;
sobre el trabajo concebido en su sentido tradicional, reduciendo derechos y flexibilizando regulaciones&#13;
históricamente consolidadas. Al mismo tiempo, deja fuera de su ámbito de incumbencia a las nuevas modalidades&#13;
laborales que caracterizan el escenario contemporáneo, tales como el trabajo autónomo o por cuenta propia y el&#13;
trabajo mediado por plataformas digitales —repartidores, conductores y otras formas de prestación organizadas&#13;
algorítmicamente—. Estas modalidades, lejos de constituir fenómenos marginales, forman parte sustantiva del&#13;
actual entramado productivo y, sin embargo, permanecen insuficientemente reguladas, sin garantías claras en&#13;
materia de estabilidad, seguridad y protección social.&#13;
Desde una perspectiva académica y comprometida con la salud mental, los derechos de los y las trabajadores/as y&#13;
la sustentabilidad de las organizaciones, advertimos que toda transformación normativa en materia laboral debe&#13;
resguardar el equilibrio en la relación empleado-empleador, dejando de profundizar las dinámicas de asimetría y&#13;
pérdida de garantías que deterioran el tejido social del trabajo.&#13;
La Facultad de Psicología reafirma su compromiso con el análisis crítico, la producción de conocimiento y la defensa&#13;
de condiciones laborales que promuevan la dignidad, estabilidad y bienestar en las organizaciones y en la sociedad&#13;
en su conjunto.
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<dc:date>2026-03-27T00:00:00Z</dc:date>
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<title>DHCD-2026-2-UNC-DEC#FP</title>
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<description>DHCD-2026-2-UNC-DEC#FP
Consejo Directivo
Este próximo 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras, desde la Facultad de Psicología de la&#13;
Universidad Nacional de Córdoba reafirmamos nuestro compromiso histórico con la ampliación de derechos, la&#13;
igualdad de género y la construcción de una sociedad libre de violencias.&#13;
Se trata de una jornada de memoria y lucha en la que se recuperan las demandas de trabajadoras que se&#13;
organizaron frente a la explotación laboral, la desigualdad salarial, la precarización en las condiciones de trabajo y la&#13;
negación de derechos básicos. Hoy, esas demandas nos encuentran en un contexto por demás adverso, marcado&#13;
por una reforma laboral que enuncia abiertamente la pérdida de derechos que son conquistas históricas, y por el&#13;
incumplimiento de la ley de financiamiento educativo de las universidades públicas.&#13;
Sin desconocer que desde hace décadas el mundo del trabajo en nuestro país está atravesado por la precarización&#13;
y la desregulación, advertimos que estas condiciones se profundizan en el caso de mujeres y del colectivo&#13;
LGTTTBIQ+. La reciente reforma, al promover mayores márgenes de flexibilización en la organización del tiempo de&#13;
trabajo, no contempla que las tareas de cuidado continúan recayendo sobre mujeres y diversidades. En un&#13;
escenario donde persisten brechas en el acceso a empleos de calidad y a posiciones jerárquicas, ampliar la&#13;
disponibilidad horaria exigible sin políticas públicas de cuidado y corresponsabilidad social, implica consolidar&#13;
desigualdades estructurales.&#13;
Como institución pública formadora de Profesionales de la Salud Mental, sostenemos que las desigualdades de&#13;
género no son hechos aislados ni casos individuales, sino que se inscriben en estructuras sociales que producen&#13;
brechas económicas, sobrecarga de tareas de cuidado no remuneradas, violencias por motivos de género y barreras&#13;
en el acceso a derechos. Estas condiciones impactan de manera directa en la salud mental de mujeres y disidencias,&#13;
profundizando situaciones de vulnerabilidad
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<dc:date>2026-03-27T00:00:00Z</dc:date>
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