Declaración 4/2017
Abstract
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA DECLARA: Su más enérgico repudio a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Muiña", en la que otorgó el beneficio del cómputo llamado comúnmente "2x1" a un represor condenado por su participación activa en la última dictadura militar. Este cuerpo entiende que en esta causa no se dan las condiciones necesarias para la aplicación de una ley penal más benigna. No se cumple ninguno de los presupuestos para la viabilidad de la aplicación de una reducción del plazo establecido por el "2x1", con lo que la Corte Suprema demuestra un fallo con tenor indudablemente más político que jurídico. El llamado "2x1" es un instituto que entró en vigencia con la Ley 24390, promulgada en 1994 y derogada en el año 2001. Esta ley establecía que, en los casos en que el imputado hubiera transcurrido los dos primeros años en prisión preventiva (es decir preso, sin condena firme) se tendrían en cuenta para el cómputo de cumplimiento de pena, dos días por cada día de prisión preventiva, es decir, 2x1. Esta ley se sancionó de modo intempestivo para brindar una solución "rápida" al hacinamiento carcelario ocasionado por la gran cantidad de presos sin condena que había en las cárceles argentinas. Fue también, un mensaje del poder político al poder judicial para que se reduzca el plazo de encierro cautelar y se agilicen las elevaciones a juicio. Esta discusión terminó en el año 2001, momento en que la ley fue derogada por una amplia mayoría en el Congreso, sustituyendo el "2x1" por un registro confeccionado por el Consejo de la Magistratura sobre casos de irregularidades en las prisiones preventivas (se creó un deber de informar a esta autoridad las prisiones preventivas que superasen los 2 años de duración, para garantizar un mayor contralor). En el fallo, la Corte sostiene que, debido al principio de "ley penal más benigna" contenido en el art. 2 del Código Penal, el beneficio del 2x1 debe aplicarse al caso debido a que, desde la comisión de los hechos hasta la condena de Muiña, existió dicha ley que resulta menos gravosa y, por lo tanto, más benigna. Esta forzada interpretación encuentra varios problemas. En primer lugar, Muiña nunca estuvo privado de su libertad bajo la modalidad de prisión preventiva durante el plazo de vigencia de la Ley 24390 y tampoco estuvo sometido a proceso judicial ni podría haberlo estado en ese entonces, debido a la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final; por lo cual el instituto carece de aplicabilidad real al caso. El fin de la norma del 2x1 era "castigar" al poder judicial por las dilaciones que hubieran perjudicado a los imputados. En este caso, luego de 30 años de impunidad gozados por Muiña -entre otros represores- difícilmente podamos hablar de un "perjuicio" para el imputado. Todo lo contrario: el perjuicio de 30 años de impunidad lo ha sufrido la sociedad en su conjunto. En segundo lugar, el 2x1 es una garantía de naturaleza procesal, y como tal, busca solucionar un problema concreto de la administración de justicia; y no cambiar la valoración acerca de la incorrección de una conducta. Esta concepción de la "naturaleza procesal" de las garantías penales fue utilizada precisamente por el Tribunal Constitucional alemán para admitir la prórroga retroactiva de los plazos de la prescripción en el caso de los crímenes nazis, teniendo en cuenta que el efecto retroactivo de las leyes siempre resulta compatible con modalidades de la punibilidad que, a diferencia de los preceptos penales mismos, no afecta el ámbito de libertad del individuo. En tercer lugar, debemos tener en cuenta que el fundamento de la ley penal más benigna es el cambio de valoración por parte de la sociedad, con respecto a una conducta delictiva. Este fundamento es incluso descrito de este modo en el fallo de la Corte. Esto significa que si la sociedad cambia su idea con respecto a ciertos delitos (por ejemplo, antes era un delito el adulterio), la persona que hubiera sido condenada por delitos cuya sanción la sociedad ya no reclama, debe ser juzgada con la ley penal que le beneficie más, ya sea la del momento del hecho o la del momento del juzgamiento. Ahora bien, en nuestra sociedad, y tras 30 años de impunidad, no puede afirmarse bajo ningún punto de vista que la sociedad no reclame justicia para los casos de delitos de Lesa Humanidad. Todo lo contrario. Si hubiera un termómetro social, aquellos casos que la sociedad, ayer, hoy y mañana repudiará, serán las atrocidades cometidas durante la última dictadura militar, así que tampoco puede hablarse de un cambio de valoración social como fundamento de una minorización de las penas en estos casos. Por todos los motivos expuestos, el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Artes considera que el fallo de la Corte en la causa "Muiña" no sólo resulta lesivo del principio de legalidad y del Estado de Derecho, sino que sienta un peligroso precedente jurisprudencial, en tanto sólo accederían a él quienes hubieran cometido delitos con decenas de años de impunidad de por medio, que es, por otro lado, lo que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos buscaban impedir a través de su incorporación en nuestra Constitución Nacional. Convocamos a toda la sociedad a reflexionar sobre el valor de los logros alcanzados en materia de Derechos Humanos, y defender los principios del Estado de Derecho y el cumplimiento efectivo de las condenas por delitos de Lesa Humanidad tras más de 30 años de impunidad.
Date
2017-05-08xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Declaración
Consejo Directivo
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Facultad de Artes
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