Resolución 181/2011
Abstract
DISPONER que sean los Consejos de Escuela y Departamentos, los encargados de establecer los turnos que se consideren más convenientes: matutinos (de 8 a 14 hs.), vespertino (de 14 a 18 hs.) y/o nocturno (de 18 a 22 hs.) de manera consensuada entre los docentes, estudiantes y no docentes afectados, así como el número mínimo de alumnos previstos en cada turno en relación con el total de inscriptos en cada cátedra, que hagan necesaria la existencia de la doble franja horaria de clases teórica, teórico-prácticas y prácticas
Date
2011-05-02xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Filosofía y Humanidades
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
181