Resolución 331/2019
Abstract
AMPLIAR el Artículo 12 del Anexo de la Ordenanza 3/2018 para que quede redactado de la siguiente forma: "Se denomina carga anexa a la designación en otro espacio curricular diferente al espacio curricular en el que el docente revista como profesor y/o complementa sus funciones. Se refiere a toda tarea docente realizada en forma extra al cumplimiento de las actividades de docencia anual, con carácter de excepcionalidad y transitoriedad en función de las necesidades institucionales y/o por solicitud del docente en acuerdo con la Dirección y Consejo de Escuela o Departamento. La carga anexa no debe superar la carga horaria del cargo que revista el docente y su desempeño efectivo no implica derecho a percibir remuneración ".
Date
2019-08-05xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Filosofía y Humanidades
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
331