Ordenanza 3/1984
Abstract
Deroga la Ordenanza nº 5/82. Reimplanta la vigencia del articulo 3° de la Ordenanza nº 1/82: "El profesor titular podrá dictar personalmente o delegar en los profesores adjuntos y auxiliares docentes rentados, sin límite de porcentaje, las clases o lecciones correspondientes a la enseñanza teórica. La responsabilidad de todas ellas incumbe al profesor titular, quien supervisará todo lo referido a la enseñanza.
Date
1984-03-30xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Decanato
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Facultad de Odontología
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
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