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RES.DEC.392/89
(1989-05-05)
Art.1°: Disponer que interinamente y a partir del día de la fecha, se haga cargo del Area Patrimonio de la Facultad de Derecho y Ciendcias Sociales el Director del Area Lic. Edgardo J.Gener.
RES.HCD.211/89
(1989-10-05)
Art.1°: Adoptar para los concursos de profesores Titulares y Adjuntos ha realizarse en esta Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, la Forma "A" indicada en el Art.2° de la Ordenanza 10/89 del H.Consejo Superior.
RES.DEC.184/89
(1989-08-31)
Art.1°: Llamar a concurso de antecedentes y oposición para cubrir los cargos de Auxiliares Docentes que se indican en el Anexo de la presente resolución, con las características expresadas en el mismo.
Resolución 83/1989
(1989-10-05)
Opta por la forma"B" del artículo 2° de la Ord.fl.° 10/89 HCS (abrogatoria del artículo 5° de la Ord. 8/86 HCS), con la modificación de que los miembros representantes del claustro estudiantil y de los egresados serán de ...
Resolución 3/1989
(1989-02-16)
Delega e n S e c re t a ría A c a d é mi c a e 1 a n á 1 is i s Y s~ 1ución de las solicitudes de pase a esta Facultad, de estudiantes provenientes de otras casas de estudios del país.
Resolucion HCD N° 12/87
(1987-03-11)
Readecuar la reglamentacion de concurso para auxiliares de la Docencia
Resolución 6/1987
(1987-02-27)
Solicita al Centro de Estudiantes interceda ante los alumnos del último curso para que conserven el comportamiento acorde con su condición univer sitario.
Resolución 6/1986
(1986-04-28)
Toda actividad científica, cultural, artíti ca, etc., a desarrollarse en el ámbito dela Facultad, deberá obtener previamente el permiso corres pondiente del Consejo Directivo.
Resolución 12/1985
(1985-02-18)
Establecer como criterio general en la creación de cátedras par paralelas en todas aquellas asignaturas que sea posible, teniendo en cuenta la disponibilidades de profesores.
RES.DEC.1653/84
(1984-11-16)
Art.1°: La regla general respecto de los pedidos de equivalencia solicitados por los alumnos provenientes de otras Facultades de Derecho del País, es el reconocimiento de idéntica validez por parte de la Autoridad de la Casa.