Resolución 240/2019
Abstract
Agregar a la RHCD 33/2008 en el Art. 1° la siguiente causal: "Fallecimiento de Familiares" e incorporar como Art. 8° el texto que a continuación se enuncia: • "Fallecimiento de Familiares: Corresponderá el otorgamiento de licencia en los siguientes casos: 1. De parientes consanguíneos de 1° grado y cónyuge, 7 días corridos. 2. De parientes consanguíneos de 2° grado y afines de primer y segundo grado, 5 días corridos. Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primer día hábil posterior al del fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo o de las exequias, a opción del alumno"
Date
2019-09-04xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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Facultad de Lenguas
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240