Res. Dec. 1230/2021
Abstract
ART.1°: Modificar parcialmente la RD 1081/2021 en sus artículos 10, 11 y 14 del Reglamento de Posdoctorados, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 10: Para ingresar al Posdoctorado, el aspirante deberá solicitar su admisión en las fechas que determine la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho, y para ello deberá: a) Poseer título de Doctor en Derecho. b) Presentar un proyecto de investigación con su correspondiente plan de trabajo. c) Resultar admitido por el Comité Académico del Programa de Posdoctorados. Y acompañar la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI - Fotocopia legalizada del título de Doctor - Curriculum Vitae En el caso de postulantes extranjeros: la documentación se presentará debidamente legalizada y apostillada. La admisión en su caso no implicará reválida de título previo alguno. Artículo 11: Los directores de propuestas de posdoctorados son los responsables del desarrollo del curso de posdoctorado propuesto y de los profesores que postulan como dictantes invitados. Son requisitos de los directores de propuestas de posdoctorados, ser -o haber sido- profesores titulares, asociados o adjuntos regulares, eméritos o consultos y poseer el título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, dirigir o haber dirigido al menos dos doctorandos y acreditar una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocida, especialmente publicaciones y participación en actividades de investigación y poseer demostrada capacidad para la formación de los posdoctorandos. Artículo 14: El director del posdoctorando, deberá tener el título máximo de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, con acreditación de antecedentes específicos en el área y experiencia en investigación y docencia de grado o posgrado. No podrá dirigir a más de tres posdoctorandos a la vez y tendrá las siguientes funciones en relación al posdoctorando: a) Asesorar en la elaboración de su proyecto de investigación y de formación académica brindando el aval pertinente. b) Orientar acerca de las herramientas metodológicas y los instrumentos de validación científica más adecuados y oportunos para el desarrollo y elaboración del trabajo de investigación y la formación académica. c) Informar al Comité Académico del Programa de Posdoctorados cada tres (3) meses- a partir de la fecha de su designación- respecto del grado de avance de la labor investigativa de su dirigido indicando los progresos realizados tanto en la investigación como la formación académica durante ese periodo. Debe fundamentar la actividad desarrollada por el Posdoctorando. Si el informe faltara, fuere insuficiente o si el Director considerase insatisfactoria la tarea del posdoctorando, el Comité Académico del Programa de Posdoctorados citará a ambos conjuntamente para obtener o ampliar la información, aconsejar y acordar el camino más apto para completar la tarea investigativa en el término reglamentario. En su defecto, el Comité Académico podrá decidir dejar fuera del Posdoctorado al Posdoctorando, siendo la decisión irrecurrible. d) Presentar aval respecto del informe final, evaluando la calidad e importancia de la investigación realizada. e) Actuar como enlace entre el posdoctorado y el Comité Académico del Programa.
Date
2021-11-11xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Decanato
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Facultad de Derecho
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1230