Declaración 25/2017
Abstract
Que en virtud de las facultades instructorias del juez reconocidas en el proceso ambiental por los articulos 32 y 33 de la Ley 25675, aquel resulta facultado para solicitar a los organismos del Estado requerimientos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos controvertidos por las partes.
Date
2017-10-03xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Declaración
Consejo Superior
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Consejo Superior
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25