Ordenanza 12/1986
Abstract
El reconocimiento de equivalencias de estudios aprobados en otras Universidades Argentinas, estará subordinado a que no se supere el cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas que componen el plan de estudios respectivos, vigente en esta Universidad. Las unidades académicas. pqdrán incrementar ese porcentaje, y/o determinar las asignaturas que obligatoriamente deber ser cursadas y aprobadas en su ámbito, a fin de garantizar el perfil del egresado de esta Universidad.
Date
1986-12-23xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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12