Ordenanza 17/1988
Abstract
Las designaciones interinas en cargos docentes efectuadas en el ámbito de esta Universidad conformes a las disposiciones del articulo 59 del Estatuto Universitario, deberán ser hechas en todos los casos por un plazo determinado, no mayor de dos años, y solo podrán ser dejadas sin efecto anticipadamente a su vencimiento, por las siguientes causales: a) Cobertura del cargo por concurso; b) Justa causa de remoción, debidamente comprobada mediante sumario administrativo o juicio académico, según corresponda; c) Abandono del cargo debidamente comprobado y previa intimación al retomar el servicio.
Date
1988-11-15xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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17