Ordenanza 6/1989
Abstract
Amplíase el artículo 48 del capítulo VI "De las Comisiones Internas" del Reglamento Interno- del H. Consejo Superior, aprobado por Ordenanza 1/84, quedando redactado de la siguiente forma: "Art. 48: En la primera sesión ordinaria de cada año o en la primera en que se constituye el Consejo, el Rector someterá a consideración de éste la integración que hubiere hecho de las comisiones. De las sesiones de la misma, sólo podrán participar los consiliarios titulares o suplentes que la in tegren, los funcionarios de la Universidad que por razón de sus tareas deban hacerlo. y con conocimiento del señor Secretario General o del señor Prosecretario General de la Casa......
Date
1989-08-01xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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