Ordenanza 5/1995
Abstract
Todas las designaciones de agentes (Secretarios de Universidad y Facultad. personal Docente y No Docente), deberán efectuarse con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades. En ningún caso podrá ponerse en funciones al futuro agente, sin que se haya dictado previamente la pertinente resolución y sin que el agente haya cumplimentado la documentación correspondiente (ficha individual. declaración jurada de incompatibilidad y de cargas familiares. seguros, etc.). La fecha de alta será la del acta que a tal efecto se labre en cada caso y en la que se dejará constancia de la Resolución de designación y de la presentación de la documentacion requerida, debiendo ser firmada por el agente y el Jefe de la Dependencia donde prestará los servicios. En todos los casos, los haberes se liquidarán a partir de la fecha del acta.
Date
1995-09-09xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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5