Ordenanza 1/1997
Abstract
TEXTO ORDENADO 10/1991: Modificar el articulo 7 de la Ordenanza nro. 10/91 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los Profesores Eméritos y Consultos podrán ser remunerados sólo con fondos provenientes de recursos propios en el caso que se les encomiende el dictado de Cursos de Post-Grado u otra función de responsabilidad. Excepcionalmente podrán ser remunerados con fondos presupuestarios correspondientes al Inciso 1 (Personal) cuando así lo solicite en forma fundada el H. Consejo Directivo con mayoría absoluta y el H. Consejo Superior lo aprueba con la misma mayoría de votos".
Date
1997-04-01xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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1
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