Ordenanza 5/1997
Abstract
Modificar los artículos 2. 3 (primer párrafo) y 5 de la Ordenanza 5/92 y que quedarán redactados de la siguiente forma: ART. 2.-Las solicitudes de auspicio se receptarán en la Secretaría General de la Universidad con una antelación no inferior a tres (3) meses de la fecha prevista para la realización del evento salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Date
1997-06-24xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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5