Ordenanza 2/1998
Abstract
La prohibición contenida en el artículo 28 inciso b) de la Ley 22.140 en orden a dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica sólo será aplicable a los docentes universitarios cuando tales entidades gestionen o exploten concesiones o privilegios que otorgue la propia Universidad o sean proveedores o contratistas de la misma y en la medida en que pueda plantearse directa o indirectamente un conflicto de intereses entre la Universidad y la persona jurídica o de existencia visible de que se trate.
Date
1998-12-01xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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2