Ordenanza 6/2002
Abstract
Reglamentar que los representantes graduados de los cuerpos colegiados del gobierno universitario, sólo pueden elegir y ser elegidos en la medida que no desempeñen cargos docentes, técnico administrativos o de funcionarios. Esa incompatibilidad subsistirá durante el desempeño de su cargo electivo. Podrán desempeñar funciones temporarias por un plazo no mayor a cuatro (4) meses en el total de su mandato mediante contratos de locación de servicios u obras, dentro del ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba.
Date
2002-05-21Fecha Publicación
2022-07-14xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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6