Ordenanza 2/2008
Abstract
Cuando el trabajador no docente supere los sesenta y cinco (65) años de edad y reúna los restantes requisitos para obtener la jubilación ordinaria de conformidad a la ley 24.241 o la que la sustituya en el futuro, deberá ser intimado a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndosele los certificados de servicios y demás documentación necesaria para esos fines. A partir de ese momento la Universidad deberá mantener la relación de empleo hasta que el (trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 18 meses. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, la relación laboral quedara extinguida sin derecho a indemnización.
Date
2008-04-15Fecha Publicación
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Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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