Ordenanza 7/2009
Abstract
Las máximas autoridades de las Unidades Académicas y de las Dependencias del Área Central dispondrán la aplicación del artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal No Docente Universitario (Dec. N° 366/06), notificando el otorgamiento de la licencia anual ordinaria a cada trabajador, con observancia del plazo fijado en el artículo 86 del mismo Convenio.
Date
2009-12-01xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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7