Ordenanza 17/2010
Abstract
REGIMEN DE JUBILACION DOCENTE: Todo docente de esta Universidad, incluidos los profesores titulares plenarios, cesa en las funciones para las que hubiera sido designado interinamente, por concurso o por renovación de su designación conforme los arts. 64 y 80 del Estatuto Universitario, el 1° de abril del año siguiente a aquél en que cumple sesenta y cinco (65) años de edad, salvo que opte por alguna de las alternativas contenidas en los artículos 2° y 3° de la presente.
Date
2010-11-30xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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17