Ordenanza 7/2011
Abstract
.-Interpretar los Estatutos en sentido de que, el plazo de dos (2) años de renovación de la designación de los docentes calificados con "satisfactorio con observaciones", que han visto demorada su renovación por causas que han sido ajenas a su voluntad en el proceso de evaluación previsto en el inciso 2 del artículo 64, debe computarse a partir de la notificación de la calificación obtenida.
Date
2011-09-20xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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7