Ordenanza 2/2013
Abstract
Establecer un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, a partir de sancionada la presente Ordenanza para que aquellos solicitantes de reválidas de títulos extranjeros de grado que hayan iniciado sus expedientes bajo el régimen de la Ordenanza del H. Consejo Superior Nro. 7/82, cumplimenten los requerimientos académicos establecidos por las respectivas Unidades Académicas.
Date
2013-02-26xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
2