Ordenanza 7/2014
Abstract
Hacer lugar a lo solicitado por el Directorio de la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba a fojas 1 y, en consecuencia, aprobar las modificaciones del artículo 12 en lo referente a los porcentajes de percepción de la pensión cuando el haber de complemento se distribuye entre varios beneficiarios y del artículo 13 en el sentido que se limite el control únicamente a los beneficiarios con discapacidad provisoria, puesto que el resto de los casos la pensión tiene carácter vitalicio, ambos de la Ordenanza HCS 9/09, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Date
2014-11-18xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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7