Resolución 281/2015
Abstract
Disponer por única vez que el plazo establecido en el art. 10 de la Ordenanza HCS N° 06/08, para la recusación de los integrantes del Comité Evaluador y sus suplentes, comience a correr desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial Electrónico de esta Universidad, para aquellos docentes que pertenezcan a unidades académicas, cuyos Comités Evaluadores hayan sido aprobados con anterioridad a la presente.
Date
2015-04-07xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Superior
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Consejo Superior
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281