Resolución 1025/2011
Abstract
Dejar establecido que para mantener su condición de Activos, los alumnos de la Carrera de Medicina, deberán aprobar en el transcurso de cada Ciclo Lectivo (entre el 1 de Abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente) un mínimo de dos asignaturas del Plan de Estudios respectivo, salvo durante el primer año de cursado de la Carrera (año de ingreso), en cuyo caso solo se requerirá la aprobación de una asignatura en el transcurso del correspondiente Ciclo Lectivo.
Date
2011-11-10Fecha Publicación
2022-07-26xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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Facultad de Ciencias Médicas
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1025