Declaración 6/2018
Abstract
Ante la visualización del nomenclador de prestaciones médicas y bioquímicas de la Obra Social DASPU, se advierte que entre las prestaciones de Salud Mental figura bajo el código 330104 la práctica "Electroshock - Electronarcosis", la cual está expresamente prohibida por el Órgano de Revisión Nacional acorde con los principios de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Este H. Consejo Directivo expresa su profundo rechazo a esta práctica y solicita que se dé de baja inmediatamente el código mencionado, sin perjuicio de las acciones legales que podrían producirse ante la continuidad de la misma.
Date
2018-03-26xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Declaración
Consejo Directivo
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Facultad de Psicología
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6