Declaración 12/2019
Abstract
Su profunda preocupación por cuanto por Conclusión Sumarial N° 3237/18 se tienen por probados los hechos que se le imputaban al docente Julián Carlos Marino (Leg. 36.483), los que encuadran en el ARTÍCULO 2° I) 1) e) Acoso sexual: todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento y/o asedio que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos, de la Ord. HCS 9/12 Reglamento de Investigaciones Administrativas (T.O. RR 1554/18), pero lamentablemente se produce la pérdida de potestad disciplinaria de la Universidad Nacional de Córdoba en contra del docente sumariado como consecuencia tener que aceptar su renuncia por el tiempo transcurrido (art. 22 de la Ley N° 25.164) y, por lo tanto, no resulta posible la aplicación de la sanción de cesantía recomendada y que hubiere correspondido. Que ante el conocimiento de las denuncias contra el docente, la Facultad de Psicología actuó con celeridad pero en los ámbitos de las dependencias de la Universidad donde se sustanció el procedimiento del sumario transcurrieron tiempos demasiado prolongados, que terminaron generando impunidad respecto de los hechos denunciados.
Date
2019-08-12xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Declaración
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Psicología
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
12