DHCD-2021-3-E-UNC-DEC#FP
Abstract
Su gran preocupación por la grave situación de insuficiente personal docente y nodocente existente en la Facultad de Psicología, que cuenta con las carreras de Licenciatura en Psicología, Profesorado en Psicología y Tecnicatura Universitaria en Acompañamiento Terapéutico, llevando adelante la actividad académica con una creciente matrícula estudiantil pero con una insuficiente dotación de recursos humanos. Que esta problemática endémica y estructural se viene arrastrando desde la creación misma de esta Unidad Académica, por lo cual permanentemente se han realizado reiterados pedidos de dotación docente y nodocente, como dan cuenta las RHCD 511/11, RHCD 145/13 y RHCD 187/17, así como en reunión del Comité de Emergencia el pasado año 2020 y en la primera sesión del H. Consejo Directivo en el presente año. Que esta situación se ve agravada por la marcada y creciente asimetría entre la evolución de la matrícula estudiantil y la de la planta docente y nodocente, sobre todo en los primeros años del cursado. Que con la aplicación de los planes de mejora durante el proceso de acreditación de la carrera de Licenciatura en Psicología fue posible ampliar la planta docente y nodocente, pero solo se llegaron a cubrir parcialmente las necesidades en comparación con el pedido realizado. Que la dotación de cargos recibidos ha hecho variar en una proporción mínima la ratio docente/estudiante y la ratio nodocente/estudiante de esta Facultad. Por ello, se manifiesta la imperiosa necesidad de vehiculizar a través de la Universidad Nacional de Córdoba y ante el Ministerio de Educación de la Nación, la solicitud de urgente dotación de cargos docentes y nodocentes que permitan mejorar esta crítica situación y garanticen al estudiantado la calidad académica a la que tiene derecho y que es el objeto primordial de la Universidad. A su vez, se debe asegurar la adecuada formación profesional en resguardo de los derechos de los habitantes y de la comunidad toda, ya que las carreras de Psicología otorgan títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público y la salud (Art. 43 Ley de Educación Superior Nº 24.521). Logrando con todo ello el acabado cumplimiento de la misión de la Universidad Nacional de Córdoba, para con la sociedad y el pueblo al que pertenece, tal como lo establece su Estatuto.
Date
2021-06-07xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Declaración
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Psicología
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
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