Resolución 513/2010
Abstract
Condena la brutal represión policial ejercida contra la comunidad Quom de "La Primavera" y proponer al H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) que adopten la misma posición. Adhiere a la presentación hecha por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS y la Defensoría General de la Nación ante la Comisión Interamer"cana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual solicitan una medida cautelar ar garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad Quom de "La Primavera" en Formosa, y proponer al H. Consejo Superior de la UNC y al CIN que adopten la misma posición. Requiere al gobierno de Formosa y al Poder Judicial de esa provincia se apliquen a rajatabla el Artículo 75º Inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional No 26.160 que suspendió los desalojos de pueblos originarios (actualmente extendida hasta el año 2013) y la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y de comprobarse mal desempeño de los jueces que ordenaron el desalojo en "La Primavera", se los someta a Jury de Enjuiciamiento, y proponer al H. Consejo Superior de la UNC y al CIN que adopten la misma posición. Requiere al gobierno de Formosa que reconozca a la comunidad Quom de "La Primavera" el total del territorio que le asignó originalmente el gobierno de la Nación en 1940 (Decreto No 80.513) y que el propio gobierno de Formosa transfirió a la Asociación Civil Comunidad Aborigen "La Primavera" mediante Disposición No 113/1985, consistente en "5.187 hectáreas" de superficie y fracción, y proponer al H. Consejo Superior de la UNCy al CIN que adopten la misma posición. Artículo 5º: Proponer al H. Consejo Superior la creación de una Comisión en el ámbito de la UNC, con representantes de distintas facultades, incluida la Facultad de Psicología, para que se analice la situación de conflicto que involucra a gobiernos, comunidades indígenas y universidades de Argentina, públicas y privadas, incluida la situación indígena actual en la provincia de Córdoba. Propone al H. Consejo Superior que se aliente la participación de la UNC, sus centros, docentes, no docentes, investigadores y estudiantes en el "relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas" que prevé el Artículo 3o de la Ley Nacional No 26.160, y proponer al CIN que adopte la misma posición. Declara enfáticamente que las Universidades Nacionales no deben usufructuar territorios indígenas, y que en el caso de poseer por donación u otros mecanismos tierras en las cuales viven comunidades indígenas, se organice la correspondiente devolución a nombre de dichas comunidades, y se aliente en tales casos el tr bajo conjunto entre universidades, pueblos originarios y demás actores sociales, y proponer al H. Consejo Superior de la UNC y al CIN que adopten la misma posición. Contribuir a la difusión de la normativa vigente en Argentina para la protección y salvaguarda de los derechos indígenas, y proponer al H. Consejo Superior de la UNC y al CIN que adopten la misma posición. En el caso de que el H. Consejo Superior comparta los argumentos y lo resolutivo de la presente, difunda su posición al resto del Sistema Universitario Nacional. Comunicar la presente resolución al resto de los H. Consejos Directivos, a todos los Consejos Consultivos de Escuelas de la UNC y al CIN. Elévese al H. Consejo Superior para su consideración.
Date
2010-12-15xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Psicología
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
513