Resolución 567/2019
Abstract
ARTÍCULO 1.- Habilitar el uso del Lenguaje inclusivo en cualquier comunicación oficial, textos oficiales y administrativos, dispositivos legales, trabajos y producciones académicas en la Facultad de Ciencias Sociales UNC y todas sus dependencias. ARTÍCULO 2.- Habilitar a quien lo desee el uso de Lenguaje Inclusivo y no discriminatorio en producciones académicas tales como: parciales, trabajos prácticos, exposiciones orales, producciones y tesis/ tesinas, o cualquier otra instancia evaluativa en el marco de la Facultad de Ciencias Sociales. ARTÍCULO 3.- A los efectos de la presente resolución se entiende por Lenguaje Inclusivo a toda manifestación libre de palabras o frases o géneros que reflejen visiones prejuiciosas, estereotipadas o discriminatorias de personas o colectivos sociales; toda expresión no nominativa o no designativa de género como así también el uso de perífrasis y relativos en reemplazo del uso de pronombres; expresiones no reguladas por la academia como “e” y “x” en lugar de vocales que designen pertenencias de identidad de género.
Date
2019-12-09xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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Facultad de Ciencias Sociales
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567