RHCD-2021-205-E-UNC-DEC#FCS
Abstract
EE-2021-00326825-UNC-ME#FCS Artículo 1°: Dejase establecido que la carga anexa ejercida por cada Profesor/a Auxiliar en las carreras de Sociología y Ciencia Política dictadas por esta Facultad, en virtud de haberse cubierto inicialmente el cuerpo docente de aquellas mediante el mecanismo de selección ad hoc establecido por RDN 83/17, RHCS 458/17 y lo dispuesto en RHCD 61/19, será considerado como un antecedente académico, tanto en lo que se refiere a la evaluación del desempeño en su cargo de revista -del cual la función de docencia en el grado es carga anexa-, como en su ponderación por jurados en concursos, sin perjuicio de otra entidad que a los fines académicos resulte pertinente. Artículo 2°: Solicítese al Honorable Consejo Superior que en el ejercicio de las competencias establecidas por los artículos 15 incisos 12 y 26, y 31 inciso 3 (parte pertinente) del Estatuto Universitario, interprete que a los fines establecidos en las Ordenanzas 8/86, 6/2008 (T.O. RR 1933/2018) y otros instrumentos cuya aplicación resulte pertinente, los/as Profesores/as Regulares de esta Facultad comprendidos en la situación relacionada en el artículo precedente, puedan invocar el ejercicio de las funciones docentes impartidas como carga anexa a su situación de revista, tanto en la presentación del antecedente para su ponderación por jurados de concursos, como en la evaluación de su desempeño, sin perjuicio de otra entidad que a los fines académicos resulte pertinente.
Date
2021-08-03xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Ciencias Sociales
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
205