RHCS-2022-1069-E-UNC-REC
Abstract
Interpretar, en uso de las facultades del Art. 15, Inc. 26 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba, el alcance del artículo 49 in fine, en sentido que la expresión “También se podrá utilizar el régimen de dedicación simple para el personal docente que pertenezca a otras instituciones pero que tenga como lugar de trabajo a la Universidad y realice en ella tareas con características especificadas para los regímenes de dedicación exclusiva y semi exclusiva”, constituye un régimen excepcional cuya aplicación se encuentra condicionado a la continuidad actual y efectiva de la pertenencia a otras instituciones de C&T durante el período objeto de evaluación docente, no resultando aplicable en ningún caso dicho régimen, por su carácter transitorio, a becarios/as de investigación, extensión o transferencia tecnológica.
Date
2022-09-20xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Superior
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Consejo Superior
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1069