RD-2020-852-E-UNC-DEC#FP
Abstract
Mantener la suspensión de la ejecutoriedad del Art. 4º de la RD 1308/18 solo en lo que respecta al estudiante Juan Cruz Arias, Matrícula 39391891, y en consecuencia, mantener la suspensión de la inhabilitación para realizar trámites administrativos o académicos de cualquier naturaleza y la indicación de hacer la retención de la libreta universitaria, todo ello en virtud de la medida cautelar concedida por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba, confirmada por la Cámara Federal de Córdoba – Sala A; por el plazo de tres (3) meses desde que quede firme la resolución de esta última, hasta el 18/12/2020; y ampliación temporal de la misma medida por el plazo de tres (3) meses, a partir del 02/12/2020 al 02/03/2021, por nuevo decreto del Juzgado Federal. Protocolizar, publicar, comunicar a Secretaría Académica y al Área de Enseñanza de la Facultad de Psicología, y remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de su presentación ante la Cámara Federal de Córdoba – Sala A y el Juzgado Federal de Córdoba N° 1, en los autos “ARIAS, JUAN CRUZ c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO” Expte. 36192/2019, para acreditar el cumplimiento de lo ordenado.
Date
2020-12-17xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Decanato
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Psicología
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
852