RHCD-2023-44-UNC-DEC#FCS
Abstract
Las asignaturas podrán prever hasta un 30% de su carga horaria en actividades a través del Aula Virtual -
sincrónicas o asincrónicas- y en espacios virtuales establecidos, gestionados y regulados institucionalmente- según
lo defina la cátedra. Las mismas estarán incluidas dentro del Programa de la Asignatura e informadas con su
presentación a Secretaría Académica y Direcciones de carrera.
Art. 2°: Implementar para 2023 diferentes alternativas para llevar adelante las actividades académicas presenciales
sincrónicas, físicas y remotas, en todas las carreras que se ofrecen en la Facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de Córdoba.
Art. 3°: A los fines de esta resolución, se entiende por presencialidad física la que se desarrolla en edificios e
instalaciones de la Universidad y en espacios de práctica profesional establecidos por convenio. Por presencialidad
remota, la que se desarrolla en espacios virtuales establecidos, gestionados y regulados institucionalmente, siempre
que garanticen sincronía y permitan:
a) simultaneidad en la interacción docente-estudiante y estudiante –estudiante;
b) identificación/reconocimiento de los participantes.
Art. 4°: Establecer la presencialidad física, para el dictado de las clases teóricas y prácticas, evaluaciones parciales
sincrónicas y exámenes finales de la totalidad de las asignaturas obligatorias (no optativas) de las tres carreras de
grado de la FCS.
Art. 5°: Establecer la presencialidad remota como opción del equipo docente para el dictado de las clases de la
totalidad de las asignaturas optativas de las tres carreras (CL, SO y SE) e idiomas, computación, asignaturas del
CRES y horarios de consulta (de todas las asignaturas obligatorias y optativas), conforme a los lineamientos que las
autoridades universitarias establezcan a tales fines.
Art. 6°: Establecer, para el caso de los espacios curriculares de talleres de prácticas y prácticas académicas -
incluidos los CRES- la presencialidad física.
Art. 7°: Habilitar el dictado sincrónico remoto en espacios virtuales establecidos, gestionados y regulados
institucionalmente de las clases de asignaturas en ocasión de eventos de fuerza mayor, previstos o imprevistos
(como paro de transporte público o cortes del suministro de energía eléctrica o agua en la ciudad universitaria) que
impidan la asistencia presencial a clases de todos los agentes educativos y para todas las asignaturas que se dicten
ese mismo día.
Art. 8°: Implementar mesas de examen sincrónicas en espacios virtuales durante turnos regulares 2023 para
aquellos estudiantes que, habiendo solicitado, se encuentren en proceso de conclusión de su licenciatura (con
condición regular en la asignatura “Intervención PreProfesional” en la carrera licenciatura de Trabajo Social o
condición de regulares en la asignatura “Taller de Trabajo Final o Práctica Supervisada” de las carreras licenciatura
en Sociología y licenciatura en Ciencia Política) y diste su residencia registrada a más de 100 km de distancia de la
ciudad de Córdoba; y para todas las personas que fundamenten la solicitud en situaciones de salud que lo ameriten
y se encuentren debidamente acreditadas.
Art. 9°: Podrán realizarse actividades con presencialidad remota sincrónica establecidas dentro del 30% de
actividades a distancia para instancias de clases teóricas y/o otras actividades expositivas (charlas, conferencias,
etc) que involucren la participación de docentes, investigadores, externos. Esta modalidad podrá ser utilizada en la
medida que no supere el 10% de la carga horaria total de la asignatura, en conformidad de SAA y publicada con
antelación suficiente para conocimiento de estudiantes.
Date
2023-03-22xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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44
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EX-2023-00073271- -UNC-ME#FCS