RHCD-2023-48-UNC-DEC#FD
Abstract
Artículo 1: Aprobar las Resoluciones Decanales que a continuación se detallan: RD-2022-1081-
E-UNC-DEC#FD, dictada ad referéndum de este Cuerpo y, en consecuencia, disponer: 1)
Aprobar el proyecto y la implementación del Programa de Posdoctorados, a dictarse en el
ámbito de la Secretaría de Posgrado de esta Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de
Córdoba, conforme el Anexo que se acompaña a la presente como archivo embebido. RD-2022-
1230-E-UNC-DEC#FD, dictada ad referéndum de este Cuerpo y, en consecuencia, disponer: 1)
Modificar parcialmente la RD 1081/2021 en sus artículos 10, 11 y 14 del Reglamento de
Posdoctorados, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 10: Para ingresar al Posdoctorado, el aspirante deberá solicitar su admisión en las
fechas que determine la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho, y para ello deberá:
a) Poseer título de Doctor en Derecho. b) Presentar un proyecto de investigación con su
correspondiente plan de trabajo. c) Resultar admitido por el Comité Académico del Programa
de Posdoctorados. Y acompañar la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI - Fotocopia
legalizada del título de Doctor - Curriculum Vitae En el caso de postulantes extranjeros: ladocumentación se presentará debidamente legalizada y apostillada. La admisión en su caso no
implicará reválida de título previo alguno.
Artículo 11: Los directores de propuestas de posdoctorados son los responsables del desarrollo
del curso de posdoctorado propuesto y de los profesores que postulan como dictantes invitados.
Son requisitos de los directores de propuestas de posdoctorados, ser -o haber sido- profesores
titulares, asociados o adjuntos regulares, eméritos o consultos y poseer el título de Doctor en
Derecho y Ciencias Sociales, dirigir o haber dirigido al menos dos doctorandos y acreditar una
amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocida, especialmente publicaciones y
participación en actividades de investigación y poseer demostrada capacidad para la formación
de los posdoctorandos.
Artículo 14: El director del posdoctorando, deberá tener el título máximo de Doctor en Derecho
y Ciencias Sociales, con acreditación de antecedentes específicos en el área y experiencia en
investigación y docencia de grado o posgrado. No podrá dirigir a más de tres posdoctorandos a
la vez y tendrá las siguientes funciones en relación al posdoctorando: a) Asesorar en la
elaboración de su proyecto de investigación y de formación académica brindando el aval
pertinente. b) Orientar acerca de las herramientas metodológicas y los instrumentos de
validación científica más adecuados y oportunos para el desarrollo y elaboración del trabajo de
investigación y la formación académica. c) Informar al Comité Académico del Programa de
Posdoctorados cada tres (3) meses- a partir de la fecha de su designación- respecto del grado
de avance de la labor investigativa de su dirigido indicando los progresos realizados tanto en la
investigación como la formación académica durante ese periodo. Debe fundamentar la actividad
desarrollada por el Posdoctorando. Si el informe faltara, fuere insuficiente o si el Director
considerase insatisfactoria la tarea del posdoctorando, el Comité Académico del Programa de
Posdoctorados citará a ambos conjuntamente para obtener o ampliar la información, aconsejar
y acordar el camino más apto para completar la tarea investigativa en el término
reglamentario. En su defecto, el Comité Académico podrá decidir dejar fuera del Posdoctorado
al Posdoctorando, siendo la decisión irrecurrible. d) Presentar aval respecto del informe final,
evaluando la calidad e importancia de la investigación realizada. e) Actuar como enlace entre
el posdoctorado y el Comité Académico del Programa.
Date
2023-03-17xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Derecho
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48
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RHCD-2023-48-UNC-DEC#FD
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EX-2021-00572775- -UNC-ME#FD
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