OHCS-2023-4-UNC-REC
Abstract
Derogar el ARTÍCULO 5º de la Ordenanza Nº 6/2018 del H.C.S y
sustituirlo por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°. En el caso de los/las ciudadanos/as extranjeros/as mencionados en el
Art. 1° cuya lengua materna es español, que finalizaron sus estudios secundarios en
otra lengua, deberán presentar el Certificado de Español: Lengua y Uso–CELU – nivel
intermedio-mención "Muy Bueno". Si siendo nativos/as de nación no hispanoparlantes,
pero obtuvieron sus estudios secundarios en país cuya lengua oficial es el español, no
se les exigirá la presentación del CELU. En ambos casos, se acompañará por los/as
solicitantes, documentación que acredite la condición invocada”.
Date
2023-11-28xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Consejo Superior
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
4
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numesp
OHCS-2023-4-UNC-REC