RHCD-2024-3-UNC-DEC#FD
Abstract
Artículo 1: Aprobar la Resolución Decanal RD-2023-1623-E-UNC-DEC#FD, dictada ad
referéndum de este Cuerpo, la que forma parte de la presente como archivo embebido, y, en
consecuencia, disponer: 1) Conceder, por vía de excepción, al alumno SAMUEL JOSE
ORLANDO CARRILLO PAREDES, DNI Nº 46.255.199, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
por un plazo de noventa (90) días de notificada la presente al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar la actuación académica cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que dentro
del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de
esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo
y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no
pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa
fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y
documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos
y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios,
será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por Ordenanza del H. Consejo Superior de
la Universidad Nacional de Córdoba N°9/2012.
Date
2024-03-14xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Derecho
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
3
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numesp
RHCD-2024-3-UNC-DEC#FD
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numexp
EX-2023-01073274- -UNC-ME#FD