DHCD-2024-4-UNC-DEC#FFYH
Abstract
El Honorable Consejo Directivo declara: Su más enérgico repudio a las declaraciones del Subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez, por redes sociales respecto a que “Si sufren de persecución ideológica en una universidad pública o privada, si presencias adoctrinamiento en una clase en tu universidad o si sos víctima de hostigamiento por tus ideas denuncialo a denuncias.sspu@educacion.gob.ar (…) en las Universidades debe respetarse la libertad de ideas estrictamente! Tal como determina el Art. 33 de la Ley de Educación Superior”. Porque significan promover inaceptables prácticas antidemocráticas
y persecutorias. Tal como lo establece la Ley de Educación Superior – Ley 27204, en su ARTÍCULO 3º “La Educación Superior tiene por finalidad (…) desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático”. Valores contrarios a la persecución política y la intolerancia ante el disenso. Por su parte, el ARTÍCULO 27 establece que “Las instituciones universitarias (…) tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenezcan”. Lo que está
reñido con cualquier forma de delación y persecución a docentes por lo que piensan. Así mismo, cabe destacar que el ARTÍCULO 29 de la citada Ley establece que “Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones (…) Fijar el régimen de convivencia”. Es decir, son las propias instituciones
universitarias las que, en ejercicio de su autonomía y en el marco del cogobierno de sus claustros, regulan sus prácticas de convivencia democrática y pluralismo ideológico, sin necesidad de mecanismos extra- institucionales de delación y persecución.
Por último, el ARTÍCULO 33 mencionado por el subsecretario, establece lo contrario a su propuesta, en tanto señala que “Las instituciones universitarias deben promover la excelencia y asegurar la libertad académica”, que no puede ejercerse si desde el Estado Nacional se promueve la persecución y la delación. Por lo señalado, este Honorable Consejo Directivo se expresa en total repudio y solicita al Honorable Consejo Superior de la Universidad que, a través del Consejo Interuniversitario Nacional
-CIN, solicite al Subsecretario de Políticas Universitarias que se abstenga de esta y cualquier actitud contraria a la libertad académica, la autonomía universitaria y la convivencia democrática.
Date
2024-03-22xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Decreto
Consejo Directivo
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Facultad de Filosofía y Humanidades
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4
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EX-2024-00140869- -UNC-ME#FFYH