RHCD-2024-88-UNC-DEC#FP
Abstract
Aprobar la Conclusión Sumarial CS-2023-44-E-UNC-AI#DGS del sumario en cuestión, con
fundamento en todo lo expuesto en los “Considerandos”, y:
1) Atribuir responsabilidad administrativa a las estudiantes Mirian García de Rupil -matrícula 12875100- y Valeria
Anabel Rupil -matrícula 200478637-, atento haber incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el Art. 09 inc. 2 de la
Ordenanza del Honorable Consejo Superior Nº 09/2012 y sus modificatorias: “Serán sancionados con suspensión de
hasta cuatro meses o privados de rendir una época de examen en los siguientes casos: 2º- el estudiante que sin
incurrir en falsedades documentales, cometiere cualquier fraude en un examen parcial o final”.
2) Aplicar a las alumnas Mirian García de Rupil -matrícula 12875100- y Valeria Anabel Rupil -matrícula 200478637-
la sanción de privación de rendir una época de examen, acorde a lo previsto en el artículo 20 de la RR 1303/2021,
que indica que el H. Consejo Directivo es competente para imponer la sanción aconsejada.
Protocolizar, notificar a las nombradas en los domicilios procesales electrónicos
miriam.garcia@mi.unc.edu.ar y valeria.rupil@mi.unc.edu.ar, pase al Área de Enseñanza de la Facultad de Psicología
a fin de que se deje constancia en los legajos personales de las estudiantes Mirian García de Rupil y Valeria Anabel
Rupil de lo dispuesto en la presente Resolución, comunicar para su conocimiento a la Dirección General de
Sumarios, y archivar
Date
2024-04-29xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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Facultad de Psicología
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88
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RHCD-2024-88-UNC-DEC#FP
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numexp
EX-2021-00182650-UNC-VDE#FP