AJE-2024-37-UNC-JE#FCEFYN
Abstract
Siendo las 13 horas del día 4 de julio de 2024 en la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, en Av. Vélez Sarsfield 1611 de la Ciudad de Córdoba con domicilio virtual juntaelectoral@fcefyn.unc.edu.ar, se reúne la Junta Electoral designada para actuar durante el año 2024 según resolución RHCD-141-2024, con el objeto de resolver lo tramitado por expediente EX-2024-00257695- -UNC-ME#FCEFYN en relación a la impugnación del proceso electoral de las autoridades del Departamento Geología Básica.
Se ha evaluado el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el que se indica que esta Junta debe definir acerca de la situación de las elecciones de las autoridades del Departamento de Geología Básica, y el resto de la documetación obrante en el expediente, y considerando los siguientes puntos:
Que la Ord. 2/2010 establece que la Junta Electoral de la Facultad hace las veces de Junta de Apelaciones de las elecciones de autoridades Departamentales.
Que, al revisar la información contenida en el expediente, surge que la Secretaria Académica del Área de Geología, Dra. Gabriela Sacchi, en informe elevado a esta Junta (orden 10 del expediente), indica que se ha incurrido en una inconsistencia al oficializar los candidatos para las elecciones. Según dicho informe, la Junta Electoral del Departamento elevó postulaciones que no coinciden con las propuestas espontáneas que se recibieron. Las Dras. Aguirre y Ayala se habrían presentado en una fórmula como candidatas a Directora y Subdirectora, respectivamente, mientras que el Dr. Dávila se habría presentado por separado para la posición de Director, sin candidato a subdirector.
Que la Junta Electoral del Departamento siguió adelante con el proceso y ofreció a los votantes dos papeletas atendiendo a los candidatos presentados: una papeleta llevaba la fórmula completa (Aguirre-Ayala) y la otra el candidato a Director (Dávila).
Que los resultados muestran que los electores optaron por las opciones disponibles sin recurrir a un corte de boleta, por lo que esta Junta asume que la opción de los 10 votos obtenidos por la dupla Aguirre-Ayala no puede dividirse según los puestos a ocupar, sino que la preferencia es por asignar a ambas las posiciones de Directora y Subdirectora, respectivamente.
Considerando, además:
1. Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: La recomendación de esta dirección indica la necesidad de que la Junta defina la situación de las elecciones, lo que refuerza la idea de que existe una base legal y administrativa para reconsiderar el proceso electoral.
2. Inconsistencias en las Postulaciones: La observación de la Dra. Gabriela Sacchi sobre la discrepancia entre las postulaciones oficiales y las propuestas espontáneas señala un problema en la transparencia y la corrección del proceso. Este tipo de inconsistencias
puede invalidar un proceso electoral si no se ajusta a las normas establecidas.
3. Oferta de Papeletas a los Votantes: La decisión de la Junta Electoral del Departamento de ofrecer papeletas que no reflejan correctamente las postulaciones originales puede haber confundido a los votantes y afectado los resultados. La falta de coincidencia entre las candidaturas originales y las papeletas es un punto crucial que justifica la repetición del proceso.
4. Resultados Electorales y Preferencias de los Votantes: La interpretación de los resultados por parte de la Junta, asumiendo que los votos por la fórmula Aguirre-Ayala no pueden dividirse, refuerza la idea de que la preferencia de los votantes debe respetarse en su totalidad y no puede ser modificada por una papeleta incorrecta.
5. Recomendación de Nueva Junta Electoral Departamental: La sugerencia de constituir una nueva Junta Electoral para un nuevo acto eleccionario apunta a asegurar que el nuevo proceso sea transparente, justo y sin las inconsistencias observadas en el anterior.
Por lo tanto, la Junta de Apelaciones resuelve:
1. Declarar nulo el proceso electoral llevado a cabo para la elección de autoridades del Departamento Geología Básica debido a las inconsistencias señaladas.
2. Ordenar la realización de un nuevo proceso electoral para las mencionadas autoridades.
3. Recomendar la constitución de una nueva Junta Electoral Departamental para llevar a cabo el nuevo acto eleccionario, asegurando un proceso transparente y justo.
Procédase según lo resuelto, notifíquese al Departamento Geología Básica y a la Junta Electoral de ese Departamento y publíquese en el digesto electrónico.
La Junta Electoral da por terminado este acto, previa lectura y ratificación firmando los presentes en lugar y hora indicados supra
Date
2024-07-05xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Acta
Junta Electoral
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Junta Electoral FCEFYN
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37
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