RHCD-2024-630-UNC-DEC#FD
Abstract
Artículo 1: Aprobar la Resolución Decanal RD-2024-719-E-UNC-DEC#FD, dictada ad
referéndum de este Cuerpo, la que forma parte de la presente como archivo embebido, y, en
consecuencia, disponer: 1) Conceder, por vía de excepción, al alumno JORGE LUIS CHAMME,
DNI Nº 22.223.180, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de
finalización de los estudios secundarios de nivel medio, por un plazo de noventa (90) días de
notificada la presente al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la
actuación académica cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que dentro del plazo referido el
estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad
Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de
Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar
ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo,
en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital
acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales
falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el
régimen disciplinario estatuido por Ordenanza del H. Consejo Superior de la Universidad
Nacional de Córdoba N°9/2012.
Date
2024-09-13xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Derecho
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
630
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numesp
RHCD-2024-630-UNC-DEC#FD
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numexp
EX-2024-00446402- -UNC-ME#FD