OHCS-2024-5-UNC-REC
Abstract
Modificar el artículo 1° de la OHCS-2018-6-E-UNC-REC y
DONDE DICE:
Todos aquellos ciudadanos extranjeros nativos de países cuya lengua oficial no sea el
Español que deseen estudiar en esta Casa de Altos Estudios a fin de realizar estudios
de pregrado y de grado, deberán presentar en el momento de la preinscripción el
certificado de aprobación del examen CELU –Certificado de Español: Lengua y Uso–
con nivel intermedio mención “muy bueno”, debiendo estar legalizado por el organismo
que lo emita. La condición migratoria del postulante no modifica la exigencia de este
requisito.
DEBE DECIR: Todos aquellos ciudadanos extranjeros nativos de países cuya lengua
oficial no sea el Español que deseen estudiar en esta Casa de Altos Estudios a fin de
realizar estudios de pregrado, de grado deberán presentar en el momento de la
preinscripción el certificado de aprobación del examen CELU –Certificado de Español:
Lengua y Uso– con nivel intermedio mención “muy bueno”, debiendo estar legalizado
por el organismo que lo emita. La condición migratoria del postulante no modifica la
exigencia de este requisito. Para las carreras de posgrado, se requiere como mínimo la
aprobación del examen CELU con nivel intermedio mención “muy bueno”, salvo que, de
acuerdo a las especificidades de la carrera, la Unidad Académica solicite a los
postulantes un nivel mayor al mencionado.
Date
2024-09-23xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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5
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OHCS-2024-5-UNC-REC
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