RHCD-2025-10-UNC-DEC#FCS
Abstract
ARTÍCULO 1: Implementar diferentes alternativas para llevar adelante las actividades académicas presenciales
sincrónicas, físicas y remotas, en todas las carreras de grado que se ofrecen en la Facultad de Ciencias Sociales de
la Universidad Nacional de Córdoba.
ARTÍCULO 2: A los fines de esta resolución, se entiende por presencialidad física la que se desarrolla en edificios
e instalaciones de la Universidad y en espacios de práctica profesional establecidos por convenio. Por presencialidad
remota, la que se desarrolla en espacios virtuales establecidos, gestionados y regulados institucionalmente, siempre
que garanticen sincronía y permitan: a) simultaneidad en la interacción docente-estudiante y estudiante–estudiante;
b) identificación/reconocimiento de los participantes.
ARTÍCULO 3: Las asignaturas podrán prever hasta un 30% de su carga horaria en actividades a través del Aula
Virtual - sincrónicas o asincrónicas- y en espacios virtuales establecidos, gestionados y regulados institucionalmente,
según lo defina la cátedra. Las mismas estarán incluidas dentro del Programa de la Asignatura e informadas con su
presentación a Secretaría Académica y Direcciones de carrera.
ARTÍCULO 4: Establecer la presencialidad física, para el dictado de las clases teóricas y prácticas,
evaluaciones parciales sincrónicas y exámenes finales de la totalidad de los espacios curriculares obligatorios de las
tres carreras de grado de la FCS. Excepto lo establecido en los Artículos 5° y 7°.
ARTÍCULO 5: Establecer la presencialidad remota como opción del equipo docente para el dictado de las
clases y mesas de exámen de la totalidad de las asignaturas optativas de las tres carreras (CL, SO y SE) e idiomas,
computación, asignaturas del CRES, horarios de consulta y supervisiones (de todas las asignaturas obligatorias y
optativas), conforme a los lineamientos que las autoridades universitarias establezcan a tales fines.
ARTÍCULO 6: Establecer, para el caso de los espacios curriculares de talleres de prácticas y prácticas
académicas - incluidos los CRES- la presencialidad física.
ARTÍCULO 7: Habilitar el dictado de clases y mesas de examen sincrónico remoto en espacios virtuales
establecidos, gestionados y regulados institucionalmente, en ocasión de eventos de fuerza mayor, previstos o
imprevistos (como paro de transporte público o cortes del suministro de energía eléctrica o agua en la ciudad
universitaria) que impidan la asistencia presencial a clases de todos los agentes educativos y para todas las
asignaturas que se dicten ese mismo día.
ARTÍCULO 8: Implementar mesas de examen sincrónicas en espacios virtuales durante turnos regulares para
aquellos estudiantes que, habiendo solicitado, se encuentren en proceso de conclusión de su licenciatura (con
condición regular en la asignatura “Intervención PreProfesional” en la carrera licenciatura de Trabajo Social o
condición de regulares en la asignatura “Taller de Trabajo Final o Práctica Supervisada” de las carreras licenciatura
en Sociología y licenciatura en Ciencia Política) y diste su residencia registrada a más de 100 km de distancia de la
ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 9: Podrán realizarse con presencialidad remota sincrónica actividades como clases, paneles,
conferencias, que involucren la participación de docentes e investigadores externos a la institución (establecidas
dentro del 30% de distancia).
Date
2025-02-25Fecha Publicación
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Resolución
Consejo Directivo
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