RHCD-2025-5-UNC-DEC#FD
Abstract
Artículo 1: Aprobar la Resolución Decanal RD-2024-1594-E-UNC-DEC#FD, dictada ad
referéndum de este Cuerpo, la que forma parte de la presente como archivo embebido, y, en
consecuencia, disponer: 1) Conceder, por vía de excepción, a los alumnos PAULA LARA
SANGOY, DNI Nº 46.660.406, LUZ MARIA FIN, D.N.I. N°45.761.267, MAXIMO
RODRIGUEZ LOPEZ, D.N.I. N°45.695.417, SANTIAGO CORTECE, D.N.I. N °39.325.051,
TANIA ABIGAIL CABRAL CASTILLO, D.N.I. N°46.770.327, CAMILA ANDREA SAINZ,
D.N.I. N °46.709.681, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de
finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de mayo del año 2025, la
cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente
la actuación académica cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que dentro del plazo referido los
estudiantes deberán presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad
Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de
Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar
ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo,
en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital
acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales
falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el
régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
Date
2025-03-07Fecha Publicación
2025-03-24xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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Facultad de Derecho
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5
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EX-2024-00894324- -UNC-ME#FD