RHCD-2025-6-UNC-DEC#FD
Abstract
Artículo 1: Aprobar la Resolución Decanal RD-2024-1692-E-UNC-DEC#FD, dictada ad
referéndum de este Cuerpo, la que forma parte de la presente como archivo embebido, y, en
consecuencia, disponer: 1) Conceder, por vía de excepción, a los alumnos CANDELA ROCIO
MOYANO ETCHEVERRY, DNI N° 47.175.007, MATIAS SEBASTIAN CENTENO, DNI N°
46.311.845, TIZIANA STEFANI SALADO ROSSO LUCAS, DNI N° 46.807.295, CANDELA
YAEL CEBALLOS, DNI N° 43.853.347, FRANSISCO NOEL MENDEZ, DNI N° 46.450.275,
ANA VICTORIA PARIENTE GIMENEZ, DNI N° 47.445.560, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de mayo del año 2025, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. 2)
Disponer que dentro del plazo referido los estudiantes deberán presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
Date
2025-03-07Fecha Publicación
2025-03-24xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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Facultad de Derecho
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6
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RHCD-2025-6-UNC-DEC#FD
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EX-2024-00981807- -UNC-ME#FD