RDIR-2025-164-UNC-DIR#ESCMB
Abstract
Artículo 1°: Instituir el Sistema de Licencia Estudiantil en el ámbito del Nivel de Pregrado de la
Escuela Superior de Comercio “Manuel Belgrano” – UNC.
Artículo 2: Objeto: El otorgamiento de la Licencia Estudiantil suspenderá los plazos de vigencia
de la regularidad que haya obtenido el/la estudiante en cada materia, manteniendo y conservando
los derechos académicos alcanzados obtenidos al momento del otorgamiento y por el lapso que fije
la presente reglamentación, cuando, por diversas causas, los/las estudiantes atraviesen
contingencias extraordinarias que impidan el normal desarrollo de las actividades propias de un/a
estudiante pregrado.
Artículo 3°: Sujetos: El sistema de Licencia Estudiantil está destinado a todos/as los/las
estudiantes activos/as del Nivel de Pregrado de la Escuela Superior de Comercio “Manuel
Belgrano”
Artículo 4°: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación, encargada de dictaminar el
otorgamiento de la Licencia Estudiantil conforme las disposiciones de las normativas vigentes, será
la Dirección, mediante Resolución.
Artículo 5°: Causales: La Licencia Estudiantil podrá ser solicitada toda vez que un/a estudiante
invoque alguna de las siguientes causales:
Embarazo;
Progenitores/as no gestantes;
Accidentes e Intervenciones quirúrgicas;
Atención del grupo familiar (incluyendo duelo);
Situaciones de violencia de género;
Situaciones de vulnerabilidad socioeconómica - cultural
Date
2025-03-31Fecha Publicación
2025-04-01xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Director
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
164
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RDIR-2025-164-UNC-DIR#ESCMB
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EX-2025-00203640- -UNC-ME#ESCMB