AJE-2025-34-UNC-JE#FD
Abstract
En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco, se
constituye la Junta Electoral de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba,
a fin de considerar el siguiente tema. VISTO: El acta AJE-2025-23-E-UNC-JE#FD, en la que
esta Junta resolvió: “…5) No hacer lugar al pedido de incorporación en el padrón estudiantil de
esta Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, a quienes se mencionan
seguidamente, en razón de no reunir los requisitos exigidos en el artículo 46° - OHCS-2025-1-
E-UNC-REC: …Federico Agustin Diaz Heck - DNI 43143958,…Regatuzzo Jesica Antonella
DNI 44.607.934, ROMERO CAMILA DNI 44607934…”. Y CONSIDERANDO: 1) Que en
relación a la alumna Camila Romero corresponde rectificar el número de DNI allí consignado,
atento que, conforme constancias de órdenes 3, 6, 8 y 9 de las actuaciones que tramitan por
expediente EX-2025-00271212- -UNC-ME#FD, el mismo obedece a un error material deslizado
en el informe producido en orden 6 de autos, por lo que: donde dice: “…Camila Romero DNI
44607934…”, debe decir: “…Camila Romero 42.383.131…”. 2) Que en relación al alumno
Federico Agustin Diaz Heck - DNI 43143958, conforme el informe obrante en orden 5 de las
actuaciones que tramitan por expediente EX-2025-00267125- -UNC-ME#FD, la reinscripción
realizada con fecha 17/12/2024 corresponde al Año académico 2025, por lo que resulta oportuna
en atención al cronograma electoral vigente y, en consecuencia, corresponde rectificar la
resolución adoptada a su respecto en acta AJE-2025-23-E-UNC-JE#FD y disponer hacer lugar a
su incorporación en el padrón estudiantil de esta Unidad Académica. 3) Que en relación a la
alumna Jesica Antonella Regatuzzo DNI 44.607.934, la resolución adoptada a su respecto en acta
AJE-2025-23-E-UNC-JE#FD se fundó en el informe producido en orden 6 de las actuaciones
que tramitan por expediente EX-2025-00269762- -UNC-ME#FD por el área Alumnos de esta
Facultad el que consignaba como fecha de último examen rendido: “…15/12/2020…”. Que fue
formalizada impugnación mediante expediente EX-2025-00293430- -UNC-ME#FD, conforme
la cual “…la alumna se presentó a rendir en condición de libre la asignatura Derecho Privado
I en la fecha establecida para el 12 de marzo del 2025…constatando el día de la fecha que
recién fue cargada como actuación provisoria en el sistema Guaraní…”. Que en atención a tal
impugnación se solicitó informe a Dirección de Oficialía Mayor de esta Facultad. Dicha
dependencia, en orden 5 expresó: “…La misma se encuentra cargada sin cerrar por lo que la
interesada no puede verlo plasmado en su Historia Académica, si se observa en actuación
provisoria…”. Que en virtud de lo informado por Dirección de Oficialía Mayor de esta Facultad
y constancias de analítico incorporado en orden 7 del expediente EX-2025-00293430- -UNC-
ME#FD, corresponde rectificar la resolución adoptada en relación a la alumna Jesica Antonella
Regatuzzo DNI 44.607.934 en acta AJE-2025-23-E-UNC-JE#FD y disponer hacer lugar a su incorporación en el padrón estudiantil de esta Unidad Académica. Por todo ello esta Junta
RESUELVE: 1) Rectificar el acta AJE-2025-23-E-UNC-JE#FD en relación al número de DNI
consignado respecto a la alumna Camila Romero, disponiendo que: donde dice: “…Camila
Romero DNI 44607934…”, debe decir: “…Camila Romero 42383131…”. 2) Rectificar el acta
AJE-2025-23-E-UNC-JE#FD en relación al alumno Federico Agustin Diaz Heck - DNI
43143958 y, en consecuencia, disponer hacer lugar a su incorporación en el padrón estudiantil
de esta Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. 3) Rectificar el acta AJE-
2025-23-E-UNC-JE#FD en relación a la alumna Jesica Antonella Regatuzzo DNI 44.607.934 y,
en consecuencia, disponer hacer lugar a su incorporación en el padrón estudiantil de esta
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. 4) Notifíquese.- Con lo que se da
por finalizado el acto, firmando esta Junta al pie./
Date
2025-05-07Fecha Publicación
2025-05-07xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Acta
Junta Electoral
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34
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