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    RHCD-2025-297-UNC-DEC#FCS

    Abstract
    ARTÍCULO 1º: Establecer en el ámbito de la Facultad de Ciencias Sociales, conforme a la Ordenanza HCS N.º 3/2005, el siguiente mecanismo para la designación de Abanderado/as y Escoltas Titulares y Suplentes de acuerdo a los Planes de Estudios vigentes y/o los que lo suplanten, modifiquen en el futuro respecto a las Carreras de grado de la Licenciatura en Trabajo Social, Licenciatura en Sociología y la Licenciatura en Ciencia Política”. ARTÍCULO 2º: Considerar como estudiante del último año de las carreras de grado de mayor extensión curricular que dicta esta Facultad, a aquellos que cumplan con los requisitos generales previstos en el artículo 2° de la Ord. HCS N.º 3/2005 y las siguientes condiciones particulares: a) Estar reinscripto para el ciclo lectivo vigente, en la Carrera de grado de mayor extensión curricular de la Facultad de Ciencias Sociales. b) Cursar como alumno regular el último año curricular (quinto año), en su Plan de Estudios vigente, en el año calendario que le corresponda según el año de su ingreso a la carrera o habiendo realizado sus estudios en menos tiempo que el estipulado por el Plan curricular pertinente. c) Tener aprobadas, al 31 de marzo del año lectivo todas las asignaturas correspondientes a los años curriculares anteriores o más, cuyo cursado y aprobación resultan obligatorios para la obtención del Título de grado. d) De acuerdo a los incisos a), b) y c) en el caso de estudiantes de la Licenciatrura en Trabajo Social la cantidad de asignaturas requeridas a considerar será de treinta (30) o más. Para los/as estudiantes de la icenciatura en Sociología será de treinta y cuatro (34) o más asignaturas. Mientras que para los/as estudiantes de la Licenciatura en Ciencia Política será de treinta y cinco (35) asignaturas o más, de acuerdo a sus Planes de Estudios vigentes. ARTÍCULO 3º: Considerar como estudiante del penúltimo año de las carreras de grado de mayor extensión curricular que dictan en esta Facultad, a aquellos que cumplan con los requisitos generales previstos en el artículo 2° de la Ord. HCS N.º 3/2005 y las siguientes condiciones particulares: a) Estar reinscripto para el ciclo lectivo vigente, en la Carrera de grado de mayor extensión curricular de la Facultad de Ciencias Sociales. b) Cursar como alumno regular el penúltimo año curricular (cuarto año), en su Plan de Estudios vigente, en el año calendario que le corresponda según el año de su ingreso a la carrera o habiendo realizado sus estudios en menos tiempo que el estipulado por el Plan curricular pertinente. c) Tener aprobadas, al 31 de marzo del año lectivo todas las asignaturas correspondientes a los años curriculares anteriores o más, cuyo cursado y aprobación resultan obligatorios para la obtención del Título de grado. d) De acuerdo a los incisos a), b) y c) en el caso de estudiantes de la Licenciatura en Trabajo Social la cantidad de asignaturas requeridas a considerar será de veintidos (22) o más asignaturas pero menos de treinta (30). Para los/as estudiantes de la Licenciatura en Sociología será de veintisiete (27) o más pero menos de treinta y cuatro (34) asignaturas. Mientras que para los/as estudiantes de la Licenciatura en Ciencia Política será de veintisiete (27) o mas pero menos de treinta y cinco (35) asignaturas de acuerdo a sus Planes de Estudios vigentes. ARTÍCULO 4º: Para los casos que, luego de haber calculado el promedio general de calificaciones incluidos los aplazos, hubiere dos o más estudiantes con idéntico promedio, se aplicarán los siguientes criterios y en el siguiente orden: 1. Se considerará cuatro (4) dígitos del promedio resultante, si la igualdad persiste, 2. Se considerará la mayor cantidad de materias aprobadas. 3. No resuelto con los criterios previstos en el inciso 1 y 2, y la igualdad persista se procederá por sorteo de los postulantes en dicha situación. ARTÍCULO 5º: Para los casos que entre los/as estudiantes seleccionados haya quienes se hubieren acogido al régimen de equivalencias internas, se tendrá en cuenta como año de ingreso a los fines de la aplicación de lo previsto en los artículos 2° y 3° de la presente, el año en que ingresó en la carrera de origen. ARTÍCULO 6º: La propuesta de designación del o la Abanderado/a y Escoltas Titulares y Suplentes que representarán a la Facultad de Ciencias Sociales, se deberá realizar dentro del mes de abril de cada período lectivo, a propuesta del Área de Enseñanza de Grado a la Secretaria Académica quién deberá elevarla a decanato
    Date
    2025-07-25
    Fecha Publicación
    2025-07-25
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    Resolución
    Consejo Directivo
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    View/Open
    RHCD-2025-297-UNC-DEC#FCS.pdf (147.5Kb)
    URI
    https://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/578614
    Collections
    • FCS - RHCD - Resolución Consejo Directivo

     

     

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