RHCD-2025-297-UNC-DEC#FCS
Abstract
ARTÍCULO 1º: Establecer en el ámbito de la Facultad de Ciencias Sociales, conforme a la Ordenanza HCS N.º
3/2005, el siguiente mecanismo para la designación de Abanderado/as y Escoltas Titulares y Suplentes de acuerdo
a los Planes de Estudios vigentes y/o los que lo suplanten, modifiquen en el futuro respecto a las Carreras de grado
de la Licenciatura en Trabajo Social, Licenciatura en Sociología y la Licenciatura en Ciencia Política”.
ARTÍCULO 2º: Considerar como estudiante del último año de las carreras de grado de mayor extensión
curricular que dicta esta Facultad, a aquellos que cumplan con los requisitos generales previstos en el artículo 2° de
la Ord. HCS N.º 3/2005 y las siguientes condiciones particulares:
a) Estar reinscripto para el ciclo lectivo vigente, en la Carrera de grado de mayor extensión curricular de la
Facultad de Ciencias Sociales.
b) Cursar como alumno regular el último año curricular (quinto año), en su Plan de Estudios vigente, en el
año calendario que le corresponda según el año de su ingreso a la carrera o habiendo realizado sus estudios
en menos tiempo que el estipulado por el Plan curricular pertinente.
c) Tener aprobadas, al 31 de marzo del año lectivo todas las asignaturas correspondientes a los años
curriculares anteriores o más, cuyo cursado y aprobación resultan obligatorios para la obtención del Título de
grado.
d) De acuerdo a los incisos a), b) y c) en el caso de estudiantes de la Licenciatrura en Trabajo Social la
cantidad de asignaturas requeridas a considerar será de treinta (30) o más. Para los/as estudiantes de la
icenciatura en Sociología será de treinta y cuatro (34) o más asignaturas. Mientras que para los/as
estudiantes de la Licenciatura en Ciencia Política será de treinta y cinco (35) asignaturas o más, de acuerdo
a sus Planes de Estudios vigentes.
ARTÍCULO 3º: Considerar como estudiante del penúltimo año de las carreras de grado de mayor extensión
curricular que dictan en esta Facultad, a aquellos que cumplan con los requisitos generales previstos en el artículo
2° de la Ord. HCS N.º 3/2005 y las siguientes condiciones particulares:
a) Estar reinscripto para el ciclo lectivo vigente, en la Carrera de grado de mayor extensión curricular de la
Facultad de Ciencias Sociales.
b) Cursar como alumno regular el penúltimo año curricular (cuarto año), en su Plan de Estudios vigente, en
el año calendario que le corresponda según el año de su ingreso a la carrera o habiendo realizado sus
estudios en menos tiempo que el estipulado por el Plan curricular pertinente.
c) Tener aprobadas, al 31 de marzo del año lectivo todas las asignaturas correspondientes a los años
curriculares anteriores o más, cuyo cursado y aprobación resultan obligatorios para la obtención del Título de
grado.
d) De acuerdo a los incisos a), b) y c) en el caso de estudiantes de la Licenciatura en Trabajo Social la
cantidad de asignaturas requeridas a considerar será de veintidos (22) o más asignaturas pero menos de
treinta (30). Para los/as estudiantes de la Licenciatura en Sociología será de veintisiete (27) o más pero
menos de treinta y cuatro (34) asignaturas. Mientras que para los/as estudiantes de la Licenciatura en
Ciencia Política será de veintisiete (27) o mas pero menos de treinta y cinco (35) asignaturas de acuerdo a
sus Planes de Estudios vigentes.
ARTÍCULO 4º: Para los casos que, luego de haber calculado el promedio general de calificaciones incluidos los
aplazos, hubiere dos o más estudiantes con idéntico promedio, se aplicarán los siguientes criterios y en el siguiente
orden:
1. Se considerará cuatro (4) dígitos del promedio resultante, si la igualdad persiste,
2. Se considerará la mayor cantidad de materias aprobadas.
3. No resuelto con los criterios previstos en el inciso 1 y 2, y la igualdad persista se procederá por sorteo de
los postulantes en dicha situación.
ARTÍCULO 5º: Para los casos que entre los/as estudiantes seleccionados haya quienes se hubieren acogido al
régimen de equivalencias internas, se tendrá en cuenta como año de ingreso a los fines de la aplicación de lo
previsto en los artículos 2° y 3° de la presente, el año en que ingresó en la carrera de origen.
ARTÍCULO 6º: La propuesta de designación del o la Abanderado/a y Escoltas Titulares y Suplentes que
representarán a la Facultad de Ciencias Sociales, se deberá realizar dentro del mes de abril de cada período lectivo,
a propuesta del Área de Enseñanza de Grado a la Secretaria Académica quién deberá elevarla a decanato
Date
2025-07-25Fecha Publicación
2025-07-25xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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297
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