RHCD-2025-387-UNC-DEC#FD
Abstract
Artículo 1°.- Aprobar las siguientes Resoluciones Decanales, dictadas ad referéndum de este
Cuerpo, las que forman parte de la presente resolución como archivos embebidos:
a) RD-2025-758-E-UNC-DEC#FD – 1) Conceder, por vía de excepción, a la alumna Carla
Micaela BARRIENTOS DNI 38.413.679, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
agosto del año 2025, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que
dentro del plazo referido los estudiantes deberán presentar ante el Departamento Despacho de
Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC,
copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema
Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación
obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la
solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de
documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos
reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
b) RD-2025-782-E-UNC-DEC#FD – 1) Conceder, por vía de excepción, a los alumnos JUAN
CRUZ NAVARRO, DNI Nº 46.155.753 y LUCRECIA ALEJANDRA VALLEJO, DNI Nº
28.850.294, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de
los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del año 2025, la cual deberá ser
notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación
académica cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que dentro del plazo referido los estudiantes
deberán presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el
certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante
respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún
trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en
caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital
acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales
falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el
régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
c) RD-2025-868-E-UNC-DEC#FD – 1) Conceder, por vía de excepción, a los alumnos
MATIAS EMANUEL AGUIRRE, DNI Nº 33.832.627, JUAN PABLO CARABAJAL, DNI N°
46.587.848, LUIS IVAN QUIROGA, DNI N° 32.739.704, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de agosto del año 2025, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. 2)
Disponer que dentro del plazo referido los estudiantes deberán presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
d) RD-2025-854-E-UNC-DEC#FD – 1) Conceder, por vía de excepción, a los alumnos
FANNY ALEJANDRA AVILA, DNI N° 47.321.969, JESUS NICOLAS CARRIZO YRUSTA,
DNI N° 44.077.780, BENJAMIN SAPOSNIK, DNI Nº 46.374.343, JOAQUIN ANDRES
GUERRERO, DNI N° 44.815.145, BERENICE BETSABE DUFAU, DNI N° 33.223.313, la
prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios
secundarios de nivel medio, hasta el 31 de Agosto del año 2025, la cual deberá ser notificada al
Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica
cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que dentro del plazo referido los estudiantes deberán
presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado
analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva,
bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través
del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa
inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como
así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para
acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen
disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
e) RD-2025-781-E-UNC-DEC#FD – 1) Conceder, por vía de excepción, a los alumnos
LEANDRO CUFRE, DNI Nº 47576963 y NERINA NAIARA ALFONSO, DNI Nº 47.363.014,
la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios
secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del año 2025, la cual deberá ser notificada al
Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica
cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que dentro del plazo referido los estudiantes deberán
presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado
analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva,
bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través
del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa
inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como
así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para
acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen
disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
f) RD-2025-739-E-UNC-DEC#FD – 1) Conceder, por vía de excepción, a los alumnos Andrés
Francisco SOSA, DNI N°41.273.729; Lucia Valentina Del Lourdes ROSS, DNI N°45.487.058;
María Monserrat VELEZ, DNI N°26.903.895; Lautaro Nahuel SUAREZ, DNI N°44.693.924;
Augusto Maximiliano GOMEZ JUNCOS, DNI N°33.750.200 y Noelia Del Valle
MENDIOLAZA, DNI N°30.901.758; la prórroga solicitada para la presentación del certificado
analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del
año 2025, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar
provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que dentro del
plazo referido los estudiantes deberán presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de
esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo
y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no
pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa
fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y
documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos
y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios,
será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
g) RD-2025-747-E-UNC-DEC#FD – 1) Conceder, por vía de excepción, a los alumnos
AGUSTINA GABRIELA HOYOS, DNI Nº 44.125.723; JESICA ANDREA MALDONADO
BARRETO, DNI Nº 31.219.749; MARTINA ELIZABETH BOGGIO BENEDETTI, DNI Nº
46.196.821; DANIEL ALEJANDRO MANSILLA, DNI Nº 24.172.569; y VICTOR FABIAN
YANEZ, DNI Nº 18.089.775, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico
de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de Agosto del año 2025,
la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar
provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que dentro del
plazo referido los estudiantes deberán presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de
esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo
y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no
pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa
fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y
documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos
y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios,
será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
h) RD-2025-746-E-UNC-DEC#FD – 1) Conceder, por vía de excepción, a las alumnas
GLADYS LORENA QUINTANILLA, DNI N° 34.069.712 y PAOLA YANINA LEON, DNI N°
28.426.794, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de
los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del año 2025, la cual deberá ser
notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación
académica cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que dentro del plazo referido los estudiantes
deberán presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el
certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante
respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún
trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en
caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital
acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales
falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el
régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
i) RD-2025-869-E-UNC-DEC#FD – 1) Conceder, por vía de excepción, a los alumnos
JAZMIN MILAGROS ZAPATA, DNI Nº 47.663.407, IARA AILIN RIVERO, DNI 47.263.529,
VALENTINA LUCIA RIVERA SANTILLAN, DNI N° 47.265.782, la prórroga solicitada para
la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel
medio, hasta el 31 de agosto del año 2025, la cual deberá ser notificada al Departamento
Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la
fecha. 2) Disponer que dentro del plazo referido los estudiantes deberán presentar ante el
Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original,
legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento
de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e
inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
j) RD-2025-890-E-UNC-DEC#FD – 1) Conceder, por vía de excepción, a los alumnos TIARA
MICAELA DILEWSKI, DNI Nº 46.657.868, EMILIANO NICOLAS PUCCI, DNI N°
47.320.386, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de
los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de Agosto del año 2025, la cual deberá ser
notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación
académica cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que dentro del plazo referido los estudiantes
deberán presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el
certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante
respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún
trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en
caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital
acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales
falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el
régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
Date
2025-08-21Fecha Publicación
2025-08-21xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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Facultad de Derecho
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387
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RHCD-2025-387-UNC-DEC#FD